Lo imperfecto de la suspensión perfecta


Sobre los problemas y malentendidos alrededor de nuestras leyes laborales


El sábado pasado en la reunión editorial de Jugo de Caigua, Natalia Sobrevilla hizo un apunte clave en la discusión sobre la suspensión perfecta de labores. Dijo que el adjetivo mismo —“perfecta”— le hacía mucho ruido. Es cierto que el asunto no tiene nada de perfecto y, en tiempos caóticos como los actuales, algo que se llame así resulta disruptivo. El tema da para muchas discusiones sobre nuestra psique, pero no soy experto en el tema. Les ofrezco, en cambio, un poco más de discusión consciente y racional sobre la suspensión perfecta de labores. Con esa perspectiva probablemente queden más claros nuestros problemas subconscientes.

Comencemos por el término. ¿Qué es una suspensión? ¿Por qué se le llama “perfecta”?  Se trata de una pausa en la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Generalmente se utiliza cuando un factor externo y temporal hace que sea imposible mantener activo el puesto de trabajo mientras tal factor esté presente. Una vez pasado el temporal la relación laboral se puede retomar, y por eso tiene más sentido la suspensión que la terminación.

Ahora bien, en la suspensión de labores se contemplan dos posibilidades. En un primer caso el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador sigue cumpliendo con los salarios y prestaciones que le corresponden. El código laboral llama “suspensión imperfecta” a esta figura. En el otro caso, el de la dichosa “suspensión perfecta”, ambos suspenden sus responsabilidades: el trabajador no provee servicios y el empleador no paga salarios ni prestaciones. 

Como puede notarse hemos sido víctimas de la imprecisión de quienes redactaron la norma. Si alguno de los legisladores a cargo hubiera revisado bien un diccionario nos habría salvado de, al menos, esta parte del problema. ¿Qué tal si usábamos términos como “parcial” y “total”? ¿O “unilateral” y “bilateral”? Nuestra legislación laboral, cuyo compendio sobrepasa las 1.800 páginas, nos regala varias joyas así. En fin.   

Vamos ahora a lo económico. Tendemos a pensar en la suspensión perfecta como un instrumento para poner en pausa una relación laboral ya existente. Pero nos olvidamos de que esta es, al mismo tiempo, una posibilidad de darle sobrevivencia a una relación que corre el riesgo de terminar. Es una alternativa al despido o la renuncia. Aquí nuestros sesgos cognitivos y tendencias de comportamientos limitan la posibilidad de ver el problema con claridad, dándole más peso a lo primero (el fin de una relación) que a lo segundo (la posibilidad de mantenerla). 

Son varios los sesgos cognitivos que pueden estar en juego en nuestra manera de ver el asunto de la suspensión perfecta. El de la disponibilidad y el del statu quo me vienen a la mente como los más saltantes, aunque seguramente hay otros. Pero me parece que lo que opera con más fuerza aquí es una de nuestras tendencias de comportamiento: la aversión a la pérdida. La tristeza que nos causa perder un empleo es mucho mayor que la satisfacción que obtenemos cuando conseguimos el mismo. Acumular y aferrarnos a las cosas es una tendencia humana. Kahneman y Tversky lo estudiaron hace unas décadas, dando origen a la economía del comportamiento con su prospect theory.

Nos obsesionamos con no tener pérdidas, y los políticos que andan prestos a quedar bien con nosotros se esmeran en poner regulaciones que intenten atender tal objetivo. El problema es que tal regulación no siempre consigue lo que se propone. La buena intención no basta. Eliminar la suspensión perfecta, por ejemplo, precipitará tomas de decisiones sobre si se continúan o se terminan algunas relaciones laborales. Tal como están las proyecciones de crecimiento de diversos sectores de la economía quizá lo más racional para varios sea la terminación.

Lamentablemente en los asuntos laborales estamos hace buen tiempo entrampados y nos hace mucha falta encontrar nuevos consensos frente a la realidad cambiante del mundo del trabajo. 

Recordarán que durante el gobierno de Humala se intentó legislar sobre la empleabilidad de los jóvenes con la Ley Pulpín. La ley, que se promulgó sin una discusión apropiada, tuvo que derogarse tan rápido como se pudo por presión de las calles. La discusión polarizada de ese momento también puede verse con los lentes de la prospect theory: la aversión a la pérdida (de derechos laborales) superó a los beneficios percibidos que traería la posibilidad de generar nuevos empleos, aunque de menor calidad.

Comprender esos temores de los agentes económicos es muy importante, pero también es necesario poner la situación en perspectiva. El statu quo que la Ley Pulpín pretendía cambiar es uno en el que la tasa de desempleo juvenil duplica la de los adultos, y la tasa de informalidad del empleo de los jóvenes pobres es 95%. Esa perspectiva lleva a concluir que la defensa de los derechos laborales de los jóvenes pobres es prácticamente la defensa del conjunto vacío. ¿Cómo se puede generar mayor bienestar para ellos? Hace falta dialogar mucho sobre esto.

Pero volvamos al asunto de la suspensión perfecta de labores, porque aquí también nos hace falta perspectiva. Seguramente el lector ha visto en las noticias que esta involucra a poco más de 200 mil trabajadores. Puesto así, podríamos pensar que se trata de un problema grande del país y, por lo tanto, merecería la atención que viene recibiendo. Pero vale recordar que esto representa alrededor del 1% del mercado de trabajo. Por enfocarnos en este tema polarizador y, por ello mismo, mediático, no le prestamos la atención suficiente al otro 99%. Temas más grandes que ese son el desempleo (tres veces el número de personas en suspensión perfecta), la inactividad laboral (30 veces tal número) y la informalidad (60 veces). La cuestión de fondo debería ser: ¿cómo hacemos para generar más y mejores empleos?

1 comentario

  1. lucho amaya

    ¿Era necesario mencionar a la señora Natalia Sobrevilla, entusiasta de lo que le parece «gobierno de maestros»?
    Digo, y con el respeto que creo guardar.
    Saludos

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