Escogiendo justos 


El Senado de Estados Unidos y el Congreso peruano realizan en paralelo un procedimiento similar, ¿cuáles son las diferencias?


Ayer se inició la audiencia de confirmación de Ketanji Brown Jackson en el Senado de Estados Unidos. De salir airosa y conseguir los votos necesarios, Jackson se convertirá en la primera mujer afroamericana en ser juez de la Corte Suprema de Estados Unidos en toda su historia. En paralelo, en el Perú, el Congreso está realizando el proceso de selección de seis de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, intentando sacar adelante la tarea que no pudo realizar el Congreso disuelto (2016-2019) ni el Congreso complementario (2020-2021).

¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambos procesos?

Empecemos con las similitudes. En ambos casos se trata de elegir a juristas que ocuparán la más alta corte de interpretación constitucional. Si bien son sistemas jurídicos y modelos de control constitucionales distintos, en ambos casos se trata de las instituciones que tienen la última palabra al interpretar la Constitución, estableciendo jurisprudencia vinculante para todas las demás cortes, con sentencias cuyos efectos irán más allá de los casos concretos. Así, una resolución de la Corte Suprema norteamericana o de nuestro Tribunal Constitucional puede terminar afectando la vida de miles o millones de personas en los años por venir. Decisiones como las controversias alrededor de los derechos reproductivos de las mujeres, la aprobación o no del matrimonio igualitario, la flexibilización o endurecimiento del control migratorio, son algunos de los temas que han sido vistos en estas cortes y que no han estado libre de controversia.

Otra similitud es que en ambos procesos se involucra al poder político. El sistema de nombramiento pasa por el parlamento, entendiendo que se trata de un espacio con la legitimidad democrática para tomar tan importante decisión. Se entiende que la labor de los jueces de dichas cortes no es solo jurídica, sino también política, en el sentido de que termina controlando el ejercicio del poder público e impactando en el disfrute de derechos de parte importante de la población. Así, otra coincidencia que podemos encontrar es que los juristas elegidos suelen responder a la tendencia ideológica predominante en el Congreso que los elige (aunque en el caso peruano, la ausencia de ideologías sólidas y de seriedad de muchos congresistas al hacer su trabajo hace que termine habiendo más de una sorpresa en la conformación del Tribunal).

Ahora, veamos las diferencias, que no son pocas.

En el caso de Estados Unidos, ser juez de la Corte Suprema es un trabajo de por vida. Una vez nombrado, el o la jurista se mantendrá en la Corte hasta que decida retirarse o hasta que pase a mejor vida. Esto hace que, en promedio, un juez de la Corte Suprema se mantenga 16 años en el cargo, aunque hay casos de jueces que han estado en funciones más de 25 años. La idea detrás de ello es asegurar que quienes sean elegidos tengan la estabilidad e independencia suficiente para realizar su trabajo, sin presiones económicas o políticas. En el caso del Tribunal Constitucional peruano, el cargo dura 5 años, sin capacidad de reelección inmediata. En la práctica, el tiempo en el cargo termina siendo mayor por la incapacidad del Congreso para nombrar a los reemplazos, pero la lógica detrás es tener un Tribunal que se renueve por completo con regularidad, como todos los altos cargos en el Estado peruano.

Esta diferencia en la duración en el cargo explica otra en el mecanismo de elección: en Estados Unidos se suele elegir a un juez a la vez, pues es inusual que coincidan en la vacancia de un puesto más de uno de los nueve magistrados que integran la corte. En el caso peruano, es usual que el Congreso tenga que renovar la mayoría de las siete plazas del Tribunal de manera simultánea. En la práctica, lo que ello implica es que cada candidato a juez supremo en Estados Unidos recibe mucha atención mediática, lo que conlleva una revisión muy minusiosa de sus antecedentes personales y profesionales. En el caso peruano, pese al esfuerzo de cierto sector de la prensa y de algunos congresista, es muy difícil someter a todos los candidatos al mismo nivel de escrutinio público.

Otra diferencia importante tiene que ver con cómo se nomina al jurista que pasará por el escrutinio parlamentario. En el caso peruano solo participa el Congreso, en un procedimiento que se inicia en una convocatoria pública a una suerte de concurso de méritos (en el pasado también se ha usado el mecanismo de invitación directa). En Estados Unidos la nominación la realiza directamente el presidente y corresponde al Senado evaluar y decidir si procede con el nombramiento propuesto. 

Creo que esta diferencia no es menor, y podría explicar parte del relativo éxito del sistema norteamericano sobre el peruano. Esta tarea compartida por el presidente y el Senado de Estados Unidos genera un interesante sistema de incentivos. Al ser una tarea del presidente, se ata en el proceso de nombramiento su imagen pública con aquella del nominado. Si el presidente nomina a alguien que no está capacitado para el cargo o que tiene un esqueleto en el clóset, el desprestigio lo salpicará también a él. Entonces, el presidente se esfuerza en investigar a la persona que nominará, buscando un jurista de prestigio, que genere buena impresión no solo en los senadores sino también en los medios de comunicación y la opinión pública. En el Senado, los parlamentarios oficialistas buscarán destacar todos sus atributos positivos, mientras que los opositores se concentrarán en aquellos aspectos polémicos de su trayectoria. Las audiencias son televisadas y seguidas por toda la prensa, dada la importancia de la decisión pero también de lo atractivo mediáticamente que resulta un proceso con tanta polémica.

En el caso peruano, la convocatoria pública evita que ningún actor político se haga responsable de los juristas que postulan al Tribunal Constitucional. Y al requerirse una mayoría de dos tercios, la responsabilidad de los nombramientos se diluye entre varias bancadas. Diferente es el caso del presidente del Banco Central de Reserva, donde es el presidente de la República el que propone y el Congreso el que lo ratifica. Al ser uno de sus primeros actos de gobierno, el presidente busca proponer a alguien de prestigio que brinde tranquilidad a los mercados, y el Congreso lo ratifica por sus credenciales profesionales,  pero también como gesto político de colaboración frente al nuevo gobierno. 

Por supuesto, hay otras diferencias que van más allá de las normas que rigen ambos procesos. La estabilidad del sistema bipartidista norteamericano y su respeto por la institucionalidad democrática son dos elementos que tienen que tenerse en cuenta en cualquier esfuerzo comparativo. Y aun así, muchas veces los resultados allá generan tanta polémica y críticas como las que ocurren en nuestro país.

No existe sistema de nombramiento de jueces que sea perfecto. En cualquiera de ellos terminará siendo un elemento fundamental la honestidad, buena fe y respeto por las insttuciones que muestren quienes estén encargados de llevar a cabo tan importante tarea.

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