La Constitución como salvavidas


El cambio de nuestro mayor contrato social no puede tomarse a la ligera


Edward Dyer Cruzado es abogado por la PUCP, donde también ha sido docente. Egresado del máster en Global Rule of Law & Constitutional Democracy de la Universidad de Génova. Como servidor público se ha desempeñado en el Jurado Nacional de Elecciones, como asesor del Congreso de la República y en la alta dirección del Ministerio de Cultura. Desde la sociedad civil forma parte del Grupo Valentín.


En abril de 2022, en una de sus pocas evaluaciones políticas críticas durante el gobierno de Pedro Castillo, Verónika Mendoza tildó de “salvavidas político” al proyecto de ley presentado por el expremier Aníbal Torres[1] para activar una Asamblea Constituyente mediante una reforma constitucional. A su entender, el carácter abrupto de la propuesta escondía un interés político: su uso como válvula de escape frente a la crisis que sufría el régimen.

Nueve meses después, la historia parece repetirse, ahora como farsa. El pasado domingo, la presidenta Dina Boluarte anunció que si el Congreso no aprobaba el adelanto de elecciones para este año, presentaría un proyecto de ley para que la próxima Comisión de Constitución del Congreso elabore el texto de una nueva Constitución que, luego de su eventual aprobación por el pleno del Parlamento, deberá ser ratificado por la ciudadanía mediante un referéndum. 

Es cierto que no se trata exactamente de la misma propuesta. Mientras el proyecto original de Aníbal Torres implicaba la creación de una Asamblea Constituyente, la propuesta aún no presentada de la presidenta Boluarte consiste en encomendar la producción de una nueva Constitución al propio Congreso. Recordemos, sin embargo, que la política no presenta coincidencias gratuitas, y menos aún en tiempos de crisis.

Ante las recientes encuestas que revelan una desaprobación del 71 % de la ciudadanía respecto de la gestión de la presidenta, así como el 50 % de identificación de los ciudadanos con las protestas sociales en contra de su gobierno[2], la presidenta recurrió a la idea de una nueva Constitución como si se tratase de un salvavidas de emergencia en medio de su naufragio político. En abril de 2022 el panorama no era muy distinto para el presidente Castillo en términos de aceptación: el 67 % de los peruanos y peruanas desaprobaba su gestión, un 61 % consideraba que no culminaría su gobierno, y un 63 % lo atribuía a su incapacidad para gobernar[3]

Suspendamos por unos minutos el debate sobre si resulta conveniente o no cambiar de Constitución, o si conviene hacerlo mediante una Asamblea Constituyente o no. Demos un paso atrás y preguntémonos si resulta legítimo que, frente una grave crisis política, podamos decidir colectivamente estas preguntas. Si la Constitución representa el resultado de un acuerdo político que dota de legitimidad a la forma de gobierno de una comunidad, parece razonable admitir que debemos contar con la posibilidad de replantearnos su continuidad frente a graves procesos sociales o crisis.

El problema es que hay igualdad de razones, o más, para dudar de estos salvavidas constitucionales. Si algo en común tienen los estudios sobre procesos constituyentes es la idea de que el cómo se llevan a cabo las consultas y las tomas de decisiones en el proceso constituyente afecta decisivamente el resultado. Eso incluye a la primera etapa: la de la determinación colectiva respecto a si deseamos una nueva Constitución o no. 

El problema con las propuestas de Pedro Castillo y Dina Boluarte no es solo que instrumentalizan el deseo de buena parte de la población de contar con una nueva Constitución[4], sino que socavan el éxito de la eventual consulta popular al respecto. Si pretendemos captar la voluntad del pueblo peruano respecto a una nueva Constitución, debemos procurar en primer término estar adecuadamente informados al respecto. 

Cualquier referéndum en el corto plazo obtendrá la foto de un momento, y es muy probable que en dicha foto salgamos desenfocados, pues no nos hemos preparado adecuadamente: no sabemos qué opciones tenemos frente al cambio total de la Constitución, ni tenemos claro cuáles son los principales temas que quisiéramos cambiar. 

No olvidemos que en el último proceso de reformas constitucionales —altamente difundido en la agenda pública—, solo cerca del 34 % de la ciudadanía acudió a votar considerándose muy informada sobre el contenido de las cuatro preguntas que fueron sometidas a referéndum en diciembre de 2018[5]. Al final, solo se rechazó la cuarta y última pregunta, aquella sobre el retorno a la bicameralidad parlamentaria, pues en el texto se incluía —de manera camuflada— una alternativa para la reelección congresal cuya proscripción se estaba proponiendo en la pregunta tres.

En aquella oportunidad no se debatieron a profundidad el grueso de las reformas propuestas, y no sería exagerado creer que muchas personas decidieron su voto al ritmo del jingle constitucional de un dinosaurio que pregonaba el SÍ, SÍ, SÍ, NO[6]. La fuerte carga emocional de rechazo contra el Congreso de la República fue determinante para consolidar la prohibición de reelección de congresistas, a pesar de que existía evidencia respecto a que la tasa de reelección era de las más bajas de la región[7].

El resto de la historia no solo la conocemos: la estamos padeciendo en carne propia. Los congresos que sucedieron a ese parlamento detestado del periodo 2016-2019 superaron su nivel de rechazo en las encuestas. Hemos producido una nueva casta instantánea de parlamentarios a los que no les importan las consecuencias de sus actos porque su destino político ya está escrito: deberán dejar su curul al término del periodo de gobierno.

Quienes apostamos por una verdadera consulta popular, más allá de si avalamos una convocatoria a una Asamblea Constituyente o no, bien haríamos en revisar las lecciones del vecino país del sur, Chile, sobre su proceso constituyente. Más allá del fracaso, existen prácticas como los “diálogos ciudadanos”, que vale la pena replicar. 

Necesitamos empezar a escucharnos mutuamente, con una metodología de debates inclusivos y descentralizados, inspirados en el proceso ciudadano impulsado por el gobierno de Michelle Bachelet[8], respecto a: (i) qué tipo de descontento tenemos para con nuestro sistema político, (ii) cuánto conocemos de nuestra Constitución, (iii) qué partes consideramos importante modificar de ella; y (iv) si creemos que el cambio debe hacerse mediante un proceso constituyente. 

Tal vez activemos un proceso constituyente exitoso, o tal vez termine fracasando. Quizás decidamos en última instancia que el camino será el de una reforma parcial, o ninguna. En cualquier caso, aquella decisión reposará en el poder de las ideas contrastadas socialmente, y no en un salvavidas político.


[1] El Proyecto de Ley 1840/2021-PE está disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/1840

[2] Al respecto revisar: https://iep.org.pe/wp-content/uploads/2023/01/Informe-IEP-OP-Enero-I-2023.-Informe-completo-version-final.pdf

[3] Al respecto revisar: https://iep.org.pe/wp-content/uploads/2022/04/Informe-OP-abril-2022-Parte-I.pdf

[4] De acuerdo a la encuesta previamente citada del Instituto de Estudios Peruanos del 2023, ese porcentaje ascendería a un 69%. 

[5] El desagregado del porcentaje por cada pregunta puede observarse en siguiente enlace: https://iep.org.pe/wp-content/uploads/2018/11/Informe-OP-Noviembre-2018-v6-Referendum.pdf

[6] El famoso vídeo puede encontrarse aquí: https://www.youtube.com/shorts/7rfTS0jT5fA

[7] Al respecto, según Fernando Tuesta, la tasa de reelección parlamentaria ascendía en el Perú a 25%. Al respecto revisar: https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/circulo-perverso-reeleccion-fernando-tuesta-soldevilla-noticia-582425-noticia/

[8] Para una revisión de la metodología utilizada recomiendo revisar: WELP, Yanina y Francisco Soto. Los “diálogos ciudadanos”. Chile ante el giro deliberativo. Santiago de Chile: ediciones LOM, 2017.


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2 comentarios

  1. Mariano Calderon

    El autor desconoce por completo que esa propuesta de referendum planteado por Boluarte, que viene a ser un plebicito (si quieren algo o no), no existe en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual no cabe ese camino.

    Tampoco existe asamblea constituyente en nuestra constitución, lo que existe es modificación parcial o total de la misma, para lo cual tienen que crear su partido politico, salir elegidos y lograr 87 votos en el congreso. Si no lo logran, no lo pueden hacer ni aunque rompan todas las ciudades, porque son minoría. Y la minoría no manda.

  2. Moisés J. Zevallos

    Como siempre un análisis claro sobre un tema tan trascendente y necesario el ejemplo de Chile, que con una sociedad más uniforme que la nuestra y mucho mejor informada ya paso y sigue atravesando el proceso. Imprescindible la docencia política, gracias estimado Edward!

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