Deberás nombrarme


Aspectos vinculados a la modificación legislativa sobre el uso adecuado del lenguaje inclusivo


Andrea Casaretto Paniagua es abogada con experiencia en diseño e implementación de políticas públicas de desarrollo social con enfoque de género. Colidera un programa nacional de voluntariado con personas adultas mayores. Adicionalmente, es socia de Trenzar, Consultoría para el Desarrollo Social, desde donde articula esfuerzos con el sector público, privado y la cooperación internacional para el tejido de un mejor país. 


El título de este artículo no corresponde al de una añorada canción criolla o al de una película romántica, sino que es la síntesis de una opinión acerca del debate generado por la modificación normativa de la Ley N° 28983 —Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres—, referida al “uso adecuado” del lenguaje inclusivo. Lo que parece la victoria de los honorables caballeros defensores de la Real Academia Española, o que pudiera entenderse como una simple reducción de palabras que ahorrará tinta, papel y un poco de esfuerzo, en realidad tiene diversas implicancias detrás. 

Pero vayamos por partes. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aprobada en el año 2007 establece —y lo diré de manera resumida— el marco normativo, institucional y de políticas públicas para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida y propendiendo a la plena igualdad. Dispone como rol del Estado “adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad” y, más allá del discurso, dispone lineamientos de acción a sus tres poderes a nivel nacional, regional y local. Asimismo, señala que un rol del Estado es “incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno[1]”. De acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el lenguaje inclusivo es “el conjunto de propuestas de uso de la lengua castellana que busca personalizar la presencia de mujeres y hombres al escribir, hablar y representar, promoviendo que las y los hablantes abandonen o no incurran en el sexismo lingüístico y en el sexismo social presente en el lenguaje”.[2]

Tras 15 años de su aprobación, el Congreso de la República decidió regalarle a la Ley 28983, una modificación, no para fortalecerla o dotarla de presupuesto, sino para, a su entender, corregirla de acuerdo a los alcances de la Real Academia de la Lengua Española. De esta forma disponen que el uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y varones cuando exista un término genérico que incluya a ambos. Así por ejemplo se evitará redacciones que distingan entre “las y los niños, o las niñas y los niños”. Un dato adicional a destacar es que la propuesta de modificación original comprendía solo los textos escolares, sin embargo, se aprovechó la oportunidad —¿cómo no?— de ampliarlo a las diversas comunicaciones y normativas del Estado. 

Ahora bien, ¿es tan importante el uso del lenguaje inclusivo? Partamos de señalar que somos una sociedad que ha sostenido y sigue sosteniendo brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, prácticas machistas y sexistas, y altos índices de violencia hacia las mujeres. Siendo que nuestro lenguaje expresa nuestros pensamientos, creencias y valores, no es raro pensar que nuestras expresiones más comunes replican estereotipos, invisibilizan roles y aportes de las mujeres y sostienen prejuicios. En ese contexto, nuestro lenguaje —o la forma en que lo usamos— no ha sido justo, y el uso de términos generales como “todos” como forma suficiente, o al menos neutra, no es correcta. 

El lenguaje inclusivo se constituye, así, en una herramienta que contribuye a la igualdad, que visibiliza y reivindica roles sociales, pero que además aporta la identificación e incluso a la aspiración. Cuando nombramos y representamos a la piloto, las astronautas, ingenieras, matemáticas, gerentas, entre otras mujeres en contextos históricamente masculinizados, en lugar de usar términos masculinos generales, no solo estamos haciendo justicia a las mujeres que llegaron ahí —con todas las barreras que significó ello—, tambien estamos diciéndole a las nuevas generaciones que pueden estar en esos espacios. Imagine usted ello, reforzado en un texto escolar. Pero me gusta pensar, además, en el uso del lenguaje inclusivo como una herramienta de verificación respecto a las intervenciones del Estado. Así, su uso debería hacernos constatar que aquello que estamos proponiendo realmente responde a las necesidades diferenciadas de una población diversa. 

La siguiente pregunta sería ¿ahora qué toca? El reconocimiento de los derechos de las mujeres nunca ha sido un regalo, sino el resultado de la persistencia, reclamo e insurrección. Debemos seguir sosteniendo nuestras herramientas para cuestionar, vigilar y exigir a las instancias de gobierno medidas en favor a la igualdad, y sostener desde nuestros espacios herramientas de visibilidad de nuestra diversidad. Es importante entender, además, que el uso del lenguaje inclusivo no se eliminará y es importante enfatizar ello, porque hay un falso entendimiento y un pretexto perfecto para no usarlo. El no desdoblamiento no debe significar el uso de términos masculinos como representativos, sino más bien el uso de nombres colectivos, como “la niñez” o “el funcionariado”. Aquí surge además un nuevo reto, y es que tocará ser más intencionales para poder generar mecanismos de visibilidad, tales como las representaciones gráficas, para incidir en la composición diversa de esos términos colectivos. 

Es sabido que son diversos los esfuerzos por derribar los avances en materia de género, y que además son respaldados por algunas de nuestras autoridades. Este fenómeno ocurre debido a las resistencias a entender que no se tratan de medidas que favorecen indiscriminadamente a las mujeres, sino más bien que ayudan a reducir las brechas y equilibrar la cancha; o quizás por las posturas conservadoras que perciben a las mujeres en roles no protagónicos; o tal vez porque aún no nos detenemos en la propia revisión de nuestras creencias. Lo más reprochable, sin duda, es sustentarlo en las necesidades de las personas con problemas de aprendizaje. 

¿Qué esfuerzo nos puede significar el desdoblamiento en una redacción si tiene una repercusión positiva en quienes se han sentido históricamente invisibles? Es cierto que el lenguaje inclusivo por sí solo no es suficiente para hablar de igualdad, pero si tanto se cuestiona a esta herramienta, ¿cuáles otras estamos proponiendo? El reto es grande y las discusiones sobre estos temas también. 


[1] Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: Disponible en: https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/legislacion/nacional/ley_28983_lio.pdf

[2] MIMP. Guía del Lenguaje Inclusivo “Si me nombras no existo”. 2017. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/mimp/informes-publicaciones/1236-guia-para-el-uso-del-lenguaje-inclusivo-si-no-me-nombras-no-existo


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