El rol de Reniec y su procuraduría en contra del reconocimiento de derechos LGBT+
Se está volviendo común celebrar sentencias de primera instancia del Poder Judicial que implican avances en materia de derechos de la comunidad LGBT+. Lamentablemente, también se está volviendo común enterarnos enseguida que la procuraduría de Reniec ha decidido apelar dichas sentencias para que se retroceda en lo avanzado. Comparto con ustedes algunos ejemplos.
En nuestro país hay por lo menos tres parejas del mismo sexo intentando por la vía judicial que sus matrimonios realizados en el extranjero sean reconocidos por nuestro país. En los tres casos las parejas consiguieron sentencias favorables en primera instancia. Y en los tres casos, la procuraduría de Reniec las apeló para que sean rechazadas en la segunda instancia.
Lo mismo ocurre con las familias diversas. Hace poco, una pareja de mujeres logró una histórica sentencia al ganar una demanda para que el Reniec reconozca a las dos como madres de un niño. Ambas planificaron tenerlo, ambas lo cuidan, ambas le dan amor, ambas se preocupan por él, pero solo una de ellas aparecía en el DNI como su madre, la que lo tuvo biológicamente. Intentaron hacer el trámite y no quisieron reconocerla. Luego de años de litigio, finalmente consiguieron que una sentencia refleje la realidad de su vida cotidiana. ¿Qué hizo la procuraduría del Reniec? Apeló.
En situación parecida se encuentran los casos que litigan las personas trans por el reconocimiento de su identidad. Al 2019 existían, por lo menos, 106 procesos judiciales para conseguir el cambio de nombre y género en sus DNI. Pese a la jurisprudencia favorable del Tribunal Constitucional en estos asuntos, Reniec igual apela hasta el final.
Cada apelación implica años extra de litigio en un Poder Judicial con una conocida sobrecarga procesal. Años de incertidumbre, afectando la calidad de vida de muchas personas, sin que exista una motivación válida que lo justifique.
Uno de los argumentos de Reniec para evitar el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT+ es que están siendo limitados por el principio de legalidad. Este principio del derecho administrativo es bien importante porque limita el poder del Estado y señala que las entidades públicas solo podrán hacer aquello que la ley expresamente les permite. Reniec argumenta que, bajo ese principio, la solución sería que el Congreso modifique las leyes para permitir el reconocimiento de los derechos en los casos antes señalados.
Pero esta postura no explica por qué una vez que se consigue una sentencia judicial, la procuraduría de Reniec se apura en apelarla buscando que la siguiente instancia rechace lo avanzado. Las sentencias de primera instancia del Poder Judicial serían suficiente sustento legal para que Reniec actúe a favor de los ciudadanos que reclaman sus derechos. Le brinda el soporte legal del cual dicen carecer. Y, sin embargo, la procuraduría Reniec siempre las apela. Más que estar atados de manos por la ley, pareciera que ellos mismos se hacen el nudo.
En un caso reciente, por ejemplo, el Poder Judicial sentenció que Reniec debía crear un procedimiento de rectificación de DNI para las personas trans. Es decir, le daba el sustento legal que requerían y que evitaría seguir teniendo que litigar por años estos casos. ¿Pero qué hizo su procuraduría? Adivinaron: apeló la sentencia.
La ley es clara en señalar que no existe una obligación de las entidades públicas de apelar en los procesos judiciales de los cuales son parte. De la misma opinión es la Contraloría General de la República, a quien le hice la consulta cuando era congresista (y cuya respuesta compartí oportunamente con Reniec). Existe, incluso, una directiva del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que señala expresamente que “si la decisión de no impugnar se encuentra debidamente justificada, esta no constituye una inconducta funcional”. Así sucedió, por ejemplo, con el caso de la ciudadana Ana Estrada, donde diversas entidades públicas decidieron no apelar la sentencia de primera instancia que le permite acceder a los procedimientos para una muerte digna.
Incluso, si vemos los casos de personas que quieren cambiarse de nombre (un Hitler que quiere llamarse Pedro, por ejemplo) la propia procuraduría del Reniec ha decidido no apelar las resoluciones de primera instancia. ¿Por qué en unos casos sí y en otros no?
No estamos, pues, ante una entidad que no puede actuar por un vacío legal. Aquí el problema parece ser otro, porque incluso cuando se impulsaba el proyecto de ley de matrimonio igualitario en el Congreso pasado —que le daría al Reniec el marco legal que tanto reclama—, fue justamente esta entidad la única institución pública que envió una opinión en contra de la iniciativa. En su informe señalaron literalmente lo siguiente: “De considerarse la protección legal para las uniones estables de carácter afectivo entre personas de un mismo sexo, esta protección no podría materializarse a través de la institución del matrimonio, sino por vías totalmente diferenciadas que no establezcan un nuevo estado civil ni el cambio de éste en los registros de seguridad jurídica que administra el RENIEC”. Es decir, no solo se opusieron al matrimonio igualitario, sino a cualquier figura legal que reconozca en el registro civil las uniones de personas del mismo sexo.
¿Esta posición no va en contra de la misión y de la naturaleza propia de la institución? Debería ser de interés de Reniec contar con un registro civil lo más actualizado posible, que refleje aquello que la realidad nos está mostrando. No hacerlo perjudica a personas de carne y hueso en su vida cotidiana, y también evita que el Estado pueda contar con estadística más exacta sobre su población para el diseño de políticas públicas que nos incluyan a todos.
¿Por qué Reniec y su procuraduría insisten con este nudo inexplicable?