Nuestra Inquisición en el siglo XXI


El Tribunal Constitucional y su capricho por la desigualdad


Brenda Alvarez es abogada y magistra en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, presidenta de la Asociación Civil Proyecta Igualdad y consultora esspecializada en igualdad de género.


¿Si contraigo matrimonio en otro país es posible que este sea reconocido en Perú? Sí, pero solo si tu pareja no es de tu mismo sexo. ¿Pero eso no es discriminatorio? Efectivamente, lo es, ya que la diferencia de trato en el reconocimiento del matrimonio está fundada solo en la orientación sexual de quienes integran la unión y no en algún impedimento legal o característica adicional. Entonces, ¿no está proscrita la discriminación fundada en la orientación sexual de las personas? Sí, absolutamente, y ya el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo han señalado.

Pero entonces, ¿qué pasó? Bueno: cuatro magistrados del mismo Tribunal Constitucional, con posiciones marcadamente opositoras a proteger los derechos de las personas lesbianas, gays, trans e intersex, emitieron pronunciamiento en dos casos vinculados al reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. 

Esta instancia declaró improcedente el pedido de reconocimiento del matrimonio de Paredes y Aljovín, una pareja de mujeres lesbianas que contrajo válidamente matrimonio en Miami, y el de Martinot y Urbina, una pareja de hombres gays que celebraron su matrimonio en Nueva York. A ambas parejas este Tribunal las acaba dejar en desprotección jurídica mediante una decisión que sería una de las sentencias más nefastas en lo que va de la historia de este tribunal, y que nos retrotrae veinte años en lo que respecta al reconocimiento de todas las formas de familia.

Los efectos prácticos de estos pronunciamientos son lamentables en la medida en que las familias homoparentales, a quienes también el Estado debe proteger, están siendo expuestas no solo a la discriminación normativa, sino, y, sobre todo, a la desprotección. Estas personas, al igual que miles de parejas del mismo sexo que han contraído matrimonio en el extranjero pero que viven en el Perú, van a tener que enfrentar situaciones injustas, como no poder tomar decisiones médicas si alguno enferma, no poder acompañar en los últimos días de vida de su pareja, no poder decidir la forma en la que se enterrarían sus restos si alguno pierde la vida, o la ceremonia de despedida y, en la mayoría de los casos, supondría la exclusión de la masa hereditaria que ambas personas construyeron juntas, ya que esto queda muchas veces a voluntad de las familias. 

Esta desprotección real no ha sido considerada por los magistrados del Tribunal Constitucional y tampoco ha sido analizada, siendo el objeto del proceso constitucional de amparo la protección urgente de los derechos fundamentales, como el derecho a la familia, a la igualdad y a la no discriminación, entre otros. Lo que hizo el máximo intérprete de la Constitución en sus argumentos fue revestir posiciones marcadamente discriminatorias con citas de textos normativos e interpretaciones antojadizas que distan del desarrollo jurisprudencial nacional e internacional.

Los argumentos en los que se ampara esta decisión son jurídicamente cuestionables y van en contrasentido del desarrollo del derecho.  Por ejemplo, se rechaza la demanda al señalar equivocadamente que la Constitución protege solamente la noción de matrimonio celebrado entre un hombre y una mujer, lo cual no puede concluirse incluso de una mera lectura del texto. Más aún, la vocación de no incorporar mención al matrimonio en el texto constitucional y sí hacerlo con la convivencia fue para garantizar la más amplia protección a los vínculos sexoafectivos y no solo a aquellos constituidos a través de la celebración del matrimonio. Entonces, si la voluntad constituyente hubiera sido prohibir el reconocimiento jurídico de las familias homoparentales —o de otro tipo de familias— se habría hecho de forma expresa, tal como se prohíben distintas situaciones. 

Estos cuatro magistrados llegan al punto de señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos no ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual falta a la verdad, pues esta instancia, en el año 2017, a través la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24/17, señaló de forma clara y sin lugar a interpretaciones que establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo es discriminatorio en la medida que realizar distinciones basadas en la orientación sexual de las personas vulnera el derecho a la igualdad protegido por la Convención. 

También señalan que, como no existe una ley que reconozca los derechos de las parejas del mismo sexo, esta instancia no podía emitir pronunciamiento pues implicaría sustituir funciones del Legislativo. Finalmente, esta instancia concluye que al no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, la demanda debía ser rechazada ya que dicha solicitud no encontraba amparo.

Pero, ¿es verdad que el Tribunal no pudo amparar jurídicamente la demanda de ambas parejas? Realmente, pudo. Pero, caprichosamente, no lo quiso hacer. Hace décadas que el derecho se aleja de posiciones que entienden la Constitución como un texto grabado en piedra. Es más, en el año 2003 ya se había señalado que, desde una perspectiva constitucional, la protección a las familias en sus distintas formas debía ser protegida y que debía interpretarse el texto constitucional de acuerdo con los contextos sociales y culturales.

Es decir, para este Tribunal solo pueden ser reconocidas aquellas familias que cumplen con las características tradicionales que ellos califican como correctos e idóneos y, claro, que dentro de ese paradigma no se encuentran las personas del mismo sexo, ello en pleno siglo XXI. Así, no le faltó razón a la magistrada Ledesma cuando en su voto disidente señaló que la mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición.

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